“Las medidas de protección urgente se otorgarán en juicio sumario con base en el testimonio de la víctima ante la autoridad policial o en la presentación de sus alegatos escritos y podrán ser rechazadas en caso de que la autoridad determine que no existe riesgo para su integridad física, psíquica, o condición sexual, patrimonial o moral de la persona ofendida o de sus dependientes”, dice el texto.
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Según los cambios, Se deben otorgar medidas de protección urgentes independientemente de la calificación penal de la violencia, la interposición de una acción penal o civil, la existencia de una investigación policial o el registro de una denuncia policial..
El texto también dice que el Las medidas de protección urgente estarán vigentes mientras persista el riesgo para la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial o moral de la víctima o sus dependientes..
(Con Agencia Brasil)
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