Portación de armas está restringida en Brasilia por posesión de Lula

El ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), ordenó la restricción temporal del porte de armas de fuego en el territorio del Distrito Federal, desde las 18 horas de este miércoles (28) hasta el 2 de enero. Respondió al pedido de la Policía Federal, que destacó la necesidad de garantizar el orden público luego de actos extremistas realizados por personas que no aceptan los resultados de las urnas.

La decisión se aplica a “todo tipo de porte de armas, así como al transporte de armas y municiones por parte de recolectores, tiradores y cazadores”, escribió Moraes. Quien incumpla la orden deberá ser detenido in fraganti por posesión ilegal de armas, ordenó el ministro.

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En la solicitud, la PF señaló investigaciones que investigan la Financiación y ejecución de actos violentos por parte de grupos extremistas., así como el desempeño de milicias digitales que inflan a los votantes mediante la distribución de noticias falsas y desinformación.

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El PF descrito en la solicitud. o ataque a la propia sede de la institución, tras la detención del líder indígena José Acacio Xerere Xavante, partidario del presidente Jair Bolsonaro, a principios de mes, y también del intento de atentado con bomba revelado con la detención del sospechoso George Washington de Oliveira Sousa, el 24 de diciembre.  

En la decisión de este miércoles (28), Moraes lamentó la práctica de actos que podrían ser calificados como delitos contra el Estado democrático de derecho por parte de grupos extremistas.

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“Lamentablemente, los grupos extremistas –financiados por empresarios sin escrúpulos, que explotan de manera criminal y fraudulenta la buena fe de varios votantes, principalmente con el uso de cobardes milicias digitales y con la connivencia de ciertas autoridades públicas, cuya responsabilidad por omisión o colusión será investigada– están venir a cometer actos expresamente tipificados, tanto en la Ley N° 14.197, de 1 de septiembre de 2021, relativa a delitos contra el Estado Democrático de Derecho, como en la Ley N° 13.260, de 16 de marzo de 2016, que reglamenta lo dispuesto en la fracción XLIII de el artículo 5 de la Constitución federal, que regula la lucha contra el terrorismo, incluida la sanción de los actos preparatorios”, escribió el ministro.

La suspensión temporal de la tenencia de armas de fuego no aplica a miembros de las Fuerzas Armadas, miembros del Sistema Único de Seguridad Pública (SUSP), miembros de la Policía Legislativa y Judicial y empresas de seguridad privada y transporte de efectivo. 

(Fuente: Agência Brasil)

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