El acto administrativo autoriza a compartir informaciones como nombre civil o social, fecha de nacimiento, afiliación, lugar de nacimiento y nacionalidad, sexo, estado civil, grupo familiar, domicilio, características biológicas y hereditarias, además de documentos como CPF y identificación de elector.
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Tras tres sesiones de prueba, los ministros decidieron que el intercambio de información debe limitarse al “mínimo necesario” y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Protección de Datos (LGPD).
El pleno también definió que los servidores públicos podrán ser considerados responsables por falta administrativa si se demuestra que hubo abuso en el tratamiento de datos o violación a la confidencialidad de la información.
El gobierno federal necesita reformular el Comité Central de Gobernanza de Datos, que actualmente está compuesto únicamente por representantes de órganos del Poder Ejecutivo, para incluir a miembros de la sociedad civil. El plazo para dar cumplimiento a la decisión es de 60 días.
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LO QUE DICEN LOS ABOGADOS
Para el abogado Marcus Vinícius Vita Ferreira, socio de Wald, Antunes, Vita e Blattner Advogados, la sentencia constituye el mayor precedente judicial sobre protección de datos en Brasil. “Con la delimitación objetiva de los límites del poder público en la injerencia en la vida privada”, explica.
Socio de BBL Advogados y director de Nuevas Tecnologías del Centro Brasileño de Mediación y Arbitraje (CBMA), Daniel Becker afirma que el decreto debilitó un “libro de derechos vinculados a la privacidad”.
“El intercambio de datos personales entre entidades de la administración pública no es una dinámica que deba prohibirse, sino que requiere una regulación detallada, a la luz de los preceptos de la LGPD, para garantizar la seguridad del vasto portafolio de datos sensibles que estarán en fluyen entre los cuerpos”, argumenta.
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Fuente: Estadão Contenido