Las mujeres están libres de la autorización de su marido para la ligadura de trompas; mira qué cambia con la nueva ley

Entró en vigor una nueva legislación que regula los procedimientos de ligadura de trompas y vasectomía, ambos métodos de esterilización. Parece algo de la Edad Media, pero hasta hace poco era necesario tener el permiso de la pareja o cónyuge para operarse. Con la nueva ley, ésta y algunas otras normas consideradas obsoletas pierden su vigencia y son reemplazadas por otras que tienen más sentido en la sociedad moderna.

La Ley 14.443/2022, que entró en vigor, moderniza las normas para quienes buscan métodos para no tener más hijos, tanto mediante ligadura de trompas como vasectomía.

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¿Qué más cambia con la nueva ley?

  • La ley reduce a 21 años la edad mínima para realizar trámites en el país. Antes eran 25 años,
  •  no se exigirá la edad mínima a quienes tengan al menos dos hijos vivos,
  • la mujer puede solicitar una ligadura de trompas durante el período del parto, lo que no estaba permitido por la legislación anterior, de 1996. Es necesario manifestar el deseo con 60 días de antelación,
  • Los métodos y técnicas anticonceptivas deberán estar disponibles en un plazo máximo de 30 días.

Quien quiera realizar el trámite también deberá dejar esta declaración por escrito en un documento firmado!!

Debe estar seguro y someterse a asesoramiento.

Al tratarse de algo definitivo, la manifestación de voluntad y la cirugía, la persona deberá someterse a asesoramiento por parte de un equipo médico y recibirá orientación sobre las ventajas, desventajas, riesgos y efectividad del procedimiento. El objetivo es evitar la esterilización temprana.

Otras formas de esterilización, como la histerectomía (extirpación del útero) y la ooforectomía (extirpación de los ovarios), no están permitidas como forma de prevenir la aparición de niños.

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¡El incumplimiento de la ley conlleva pena de prisión!

Sí, para realizarse una vasectomía o ligadura de trompas se debe seguir exactamente lo que dice la legislación, de lo contrario habrá sanción con pena de dos a ocho años de prisión y multa.

Y la pena podrá incrementarse en un tercio si:

  • se produce durante el parto o aborto sin manifestación previa de 60 días,
  • si la persona se encuentra bajo la influencia del alcohol, drogas, estados emocionales alterados o incapacidad mental temporal o permanente,
  • en persona absolutamente incapaz, sin autorización judicial,
  • o mediante cesárea indicada exclusivamente para esterilización.

(Con agencia Brasil)

@curtonews Parece algo de la Edad Media, pero las mujeres necesitaban el permiso de su marido para realizar #ligadura de trompas ♬ sonido original - Curto Noticias

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